Reparto de una derrama y la obligación de pagar - Administración de Fincas Magerit
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Reparto de una derrama y la obligación de pagar

Reparto de una derrama y la obligación de pagar

Reparto de una derrama y la obligación de pagar

Encargar la administración de fincas en Retiro, Madrid, a profesionales te evitará todo un abanico de problemas con tu comunidad y te ayudará a hacer una gestión eficaz de los mismos.

En Administración y Gestión Magerit, S.L. trabajamos tanto con grandes comunidades de propietarios como con particulares.

En el post de hoy nos gustaría hablarte de cómo se aprueba una derrama y cómo se reparte el pago entre los vecinos. En las juntas de propietarios es donde se toman las decisiones sobre las actuaciones en la comunidad. Los acuerdos obedecen a cuatro tipos de mayorías: unanimidad, mayoría de 3/5, mayoría simple (la mitad más uno) o acuerdo de un 1/3. Basándose en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal se podría decir que la derrama se aprobará por mayoría simple de los propietarios presentes en la junta que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto es así siempre que esa derrama sea necesaria para la correcta conservación del inmueble o bien para suprimir barreras arquitectónicas. Si se trata de derramas no necesarias, se acordarán siempre que voten 3/5 partes que representen 3/5 partes de las cuotas de participación.

En cuanto la cantidad a pagar, esta vendrá dada por el coeficiente de participación del piso. Es la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la total del edificio. La puedes consultar en la escritura de compraventa, pidiendo una nota simple del Registro de la Propiedad o a través del catastro. Puede que en los estatutos de la finca se haya establecido otra forma de participación, por ejemplo, a partes iguales. Recuerda que los estatutos tendrán siempre preferencia.

Confíanos la administración de fincas en Retiro, Madrid.

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