24 Ene ¿Quién debe pagar por la instalación del ascensor del edificio?
Empresas de administración de fincas en Madrid centro, como la nuestra, nos dedicamos a gestionar de manera integral todo lo necesario en el día a día de propiedades de particulares y, también, de comunidades de propietarios. En este último de tipo de comunidades existen casos concretos en los que puede haber lugar a conflictos al resultar opuestos algunos intereses. Uno de los ejemplos más habituales es aquel en el que se decide en la junta de propietarios instalar un ascensor en un edificio, con el voto en contra de los propietarios de las viviendas de las plantas inferiores. Veamos qué es lo que pasa en este tipo de situaciones.
Como bien sabemos los profesionales de administración de fincas en Madrid centro, para sacar adelante la moción en la que se valore la instalación de un ascensor en un edificio, bastaría con los votos favorables de la mayoría de los propietarios, o de aquellos que representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, si la mayoría de los propietarios de un edificio votan a favor de instalar un ascensor, esta se debería realizar y, además, repartirse el gasto de manera ecuánime entre todos los propietarios.
Como puedes ver, este reparto del gasto incluiría también a los propietarios de viviendas en las plantas bajas del edificio. Solo quedarían exentos de estos pagos en caso de que así se decidiese en junta o de que estuviese así reflejado en los estatutos de la comunidad.
En Administración y Gestión Magerit, S.L. ofrecemos servicio integral de gestión de comunidades de propietarios.
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