Claves de los contratos de alquiler de viviendas - Administración de Fincas Magerit
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Claves de los contratos de alquiler de viviendas

Claves de los contratos de alquiler de viviendas

Claves de los contratos de alquiler de viviendas

Un administrador de fincas en Madrid centro puede encargarse de la compra-venta de inmuebles o de la gestión de alquileres de sus clientes. Para ofrecer esos servicios inmobiliarios debe conocer bien la Ley de Medidas de Flexibilización del Mercado del Alquiler de Viviendas, que establece la relación entre propietarios e inquilinos a la hora de firmar los contratos de arrendamiento.

Esta ley de fomento del alquiler de 2013, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, estipula que la duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes, aunque la prorroga obligatoria es de tres años. Pasado ese tiempo -y si ninguna de las dos partes se pronuncia- el inquilino tendrá derecho a un año más de prórroga tácita.

El casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él, familiares directos o cónyuge. Si es así, el casero debe informar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación. Por su parte, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, tras los primeros seis meses de alquiler, siempre que avise con 30 días de antelación y sin tener que pagar ninguna indemnización.

Un administrador de fincas en Madrid centro sabe que existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo obligatoriamente al IPC. Existe un registro de inquilinos morosos que beneficia a los propietarios y se agiliza el desahucio exprés de quienes no paguen, incluso con un sólo mes de impago.

En Administración y Gestión Magerit, S.L. ofrecemos un servicio integral, tanto a grandes comunidades de propietarios como a particulares.

 

 

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